Nuestras Politicas

Código: DEC-PO11
Versión: 7
Fecha: 30-01-2024

En Transportes San Carlos Ltda., somos especialistas en el transporte especial terrestre de pasajeros para los sectores empresarial, educativo, y turismo; estamos comprometidos con:

  • el cumplimiento de los requisitos acordados con el Cliente y su satisfacción;
  • la atención de nuestros grupos de interés;
  • la generación de entornos y estilos de vida saludables de los trabajadores; a través de  la identificación de los peligros y la gestión de los riesgos del negocio,  para la prevención de accidentes, enfermedades laborales, daños a la propiedad, impactos socio ambientales.
  • el cumplimiento de la legislación colombiana aplicable y otros requisitos;
  • y a mejorar continuamente la eficacia del Sistema Integrado de Gestión.

La Gerencia asignará los recursos financieros, tecnológicos y humanos en cada uno de los procesos para lograr la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.

¡En transportes San Carlos la prestación de un  excelente servicio es responsabilidad de todos!

Léase, publíquese  y cúmplase.

Representante Legal

Código: DEC-PO07
Versión: 3
Fecha: 06-02-2024

TRANSPORTES SAN CARLOS LTDA, empresa dedicada al transporte especial terrestre de pasajeros, reconoce la importancia y la necesidad de generar sobre todos sus colaboradores, una cultura de movilidad segura, por lo cual se compromete a  establecer actividades de promoción y prevención de siniestros viales laborales que pueden afectar la integridad física, mental y social de las personas, a través del establecimiento de políticas institucionales enmarcadas por el Plan Nacional de Seguridad Vial.

Todo el personal que labore en Transportes San Carlos Ltda debe conocer, respetar y cumplir la reglamentación establecida en el Código Nacional de Tránsito terrestre y demás normas complementarias vigentes relacionadas con la seguridad vial en Colombia, teniendo en cuenta el rol que cada persona representa para la seguridad vial en los desplazamientos laborales o trayectos itinere.

Con el objetivo de dar cumplimiento a este propósito se tomarán las siguientes medidas:                                                                                                                                                                                       

  • Será un compromiso constante garantizar el desempeño óptimo de los vehículos, vigilando y gestionando los mantenimientos preventivos y correctivos, estableciendo las medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que puedan generar daños al individuo o a terceros.
  • Establecer estrategias para que los trabajadores asuman conductas seguras en las vías a través del fortalecimiento de las competencias y el control a las conductas de riesgo asociadas a la seguridad vial. El control se enfatizará sobre la gestión de los siguientes riesgos:
  • Embriaguez: Programa para la prevención y el control sobre el alcohol y las drogas.
  • Velocidad: Programa para la prevención y el control sobre la velocidad en la conducción.
  • Distracción: Programa para controlar y monitorear la distracción en la conducción.
  • Fatiga: Programa para controlar la jornada de trabajo, horas de conducción y descanso de los conductores.
  • Protección de actores viales vulnerables: Programa para promover la protección de los actores viales vulnerables (peatones, pasajeros, ciclistas y motociclistas) de la organización en sus desplazamientos laborales.
  • Cumplimiento cabal de todas las normas de tránsito.
  • Todos los trabajadores de Transportes San Carlos Ltda ya sean conductores u otro tipo de empleados que realicen Desplazamientos laborales o trayectos itinere deberán asumir las recomendaciones de la empresa en materia de seguridad vial.
  • La Gerencia destinará los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a la política de seguridad vial.
  • Se establece el compromiso de la mejora continua de los procesos gestionados y que serán soporte al cumplimiento de los estándares de seguridad vial.

        

Léase, publíquese y cúmplase

Representante legal

El Derecho de Habeas Data consiste en Colombia por permitir a los ciudadanos conocer, actualizar y rectificar toda la información que tengan las diferentes entidades y bases de datos del país. surgió como parte fundamental de los artículos 15 y 20 de la Constitución Política. Posteriormente, se creó como derecho autónomo e independiente, que gozan todos los colombianos.

Es a partir de 1995 que ya se empieza a tener esta distinción, sin embargo, en el 2008 se crea la primera Ley de Habeas Data, la 1266, la cual tiene un carácter especial que solo aplica para la información financiera. Los bancos utilizan esta información para calcular el riesgo crediticio de una persona, como hábitos de pago, créditos tomados anteriormente y salario o ingresos promedios.

Por su parte, la ley más reciente del derecho de Habeas Data fue emitida en la ley 1581 de 2012 es de carácter general y se aplica en todos los ámbitos de recolección de datos de una persona y que, por consiguiente, no son financieros ni crediticios.

Son utilizados por entidades de naturaleza pública o privada. En esta ley está contemplado todo el manejo de la información de una persona.

Pero nadie puede hacer uso de ella salvo el permiso que el mismo propietario haga de ella. Cualquier entidad que sin la autorización debida haga uso de datos personales recibirá una sanción y multa. Es por esto, que siempre piden una aprobación cuando se firma un contrato, se hace una compra, venta de producto o servicio.